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Acuerdos comerciales UE-Mercosur: nuevos contingentes arancelarios desde el 1 de mayo de 2026
El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/996 adapta 13 contingentes arancelarios agrícolas tras el acuerdo UE-Mercosur. Aplicación a partir del 1 de mayo de 2026.
Lo que debe saber
El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/996 de 29 de abril de 2026 modifica 13 contingentes arancelarios agrícolas en virtud del acuerdo comercial transitorio entre la Unión Europea y Mercosur. El sector profesional aplicará estas medidas a partir del 1 de mayo de 2026. Fuente: DOUE L 2026/996 de 30/04/2026, EUR-Lex.
Puntos clave
- El reglamento adapta los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/761 y (UE) 2020/1988 para integrar los nuevos contingentes agrícolas negociados con Mercosur. Se ven afectados trece productos agrícolas (orden TRQ: 09.4910 a 09.4975).
- Las cantidades correspondientes a 2026 se prorratean debido a la entrada en vigor provisional el 1 de mayo de 2026. La obligación de registro LORI para determinados contingentes se aplicará a partir del 1 de enero de 2027. (art. 15b, 18, 30 y 42 del Reglamento 2020/761 modificados)
- Los declarantes deben aportar un documento oficial emitido por los Estados Mercosur según el modelo fijado por la Comunicación de la Comisión 2026/874 (DOUE L 2026/874 de 17/04/2026). El uso de la desmaterialización ELAN1L-TCDOC se aplicará durante el periodo transitorio.
Contexto y retos
El Acuerdo Interino UE-Mercosur, firmado el 17 de enero de 2026 (Decisión del Consejo (UE) 2026/183), tiene como objetivo responder rápidamente a los desafíos de acceso al mercado sudamericano para los productos agrícolas, antes de la ratificación completa del acuerdo de asociación (EMPA). Los reglamentos modificados aseguran la gestión de los contingentes en base a «primer llegado, primer servido» (art. 2020/1988) o mediante licencia (art. 2020/761). Los volúmenes asignados para 2026 son resultado del prorrateo sobre ocho meses. La gestión mediante asignación/delegación entre los países Mercosur permanece suspendida en 2026, ante la falta de notificación de asignaciones. La Comisión prevé regular los repartos para las campañas siguientes (a partir de 2027). Referencias: Reglamento (UE) 2026/996, DOUE L 2026/996; Reglamento (UE) 2020/761; Reglamento (UE) 2020/1988.
Impacto para el sector
El sector adapta los trámites de importación para los productos afectados: maíz, sorgo, azúcar y otros productos agrícolas con destino Mercosur. Los declarantes deben verificar la presencia del documento Mercosur en cada declaración aduanera en el marco de un contingente arancelario. El registro LORI será obligatorio a partir de enero de 2027 para los contingentes 09.4920, 09.4925, 09.4960 y 09.4965. Los importadores se beneficiarán de contingentes con derechos de aduana reducidos, pero sobre volúmenes limitados y prorrateados en 2026. Los responsables de procedimientos deberán anticipar las modalidades de prorrateo y las eventuales reasignaciones a partir de 2027. Estos impactos se observan en un contexto de competencia internacional, marcado por el refuerzo de las políticas industriales europeas como respuesta a la competencia china (fuente: The Guardian, 27/04/2026; Skadden, 04/2026).
Próximas etapas
- Aplicación a partir del 1 de mayo de 2026.
- Prorrateo de los volúmenes de mayo a diciembre de 2026.
- Obligación de registro LORI a partir del 1 de enero de 2027.
- Publicación prevista de un nuevo reglamento sobre la gestión de asignaciones y reasignaciones para 2027.
El sector implementa desde el 1 de mayo de 2026 el nuevo sistema UE-Mercosur para 13 contingentes agrícolas prorrateados.
Fuente: Reglamento de Ejecución (UE) 2026/996, DOUE L 2026/996, 30/04/2026; Comunicación de la Comisión 2026/874, DOUE L 2026/874; Decisión del Consejo (UE) 2026/183, DOUE L 2026/183. Información adicional: Reuters, 30/04/2026; The Guardian, 27/04/2026; Skadden, 04/2026.
Fuentes citadas
- EUR-Lex JO Législation - EUR-Lex JO Législation