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Reglas de arbitraje ICC 2026: obligaciones reforzadas de divulgación de los árbitros
Las nuevas reglas de arbitraje ICC entran en vigor el 1 de junio de 2026, reforzando las obligaciones de divulgación para garantizar la imparcialidad y la transparencia.
Las reglas revisadas de arbitraje publicadas por la Cámara de Comercio Internacional (ICC) entrarán en vigor el 1 de junio de 2026. Estas establecen importantes aclaraciones en materia de divulgación por parte de los árbitros, elemento fundamental para asegurar la independencia e imparcialidad requeridas en el proceso arbitral (ICC, marzo 2026).
Marco jurídico y objetivos
El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/814 de 14 de marzo de 2026 mantiene la obligación para los árbitros, en el momento de aceptar su designación, de revelar por escrito cualquier hecho o circunstancia que pueda poner en duda su independencia o imparcialidad respecto de las partes (Artículo 12(2)). Por primera vez, se precisa que toda duda respecto a la necesidad de divulgación debe resolverse en favor de la transparencia y que «la divulgation, prise isolément, ne constitue pas, en soi, la preuve d’un conflit d’intérêt» (la divulgación, tomada aisladamente, no constituye por sí misma prueba de un conflicto de intereses) (Artículo 12(4)). Este principio busca alentar declaraciones exhaustivas sin presumir incumplimientos (ICC, marzo 2026).
Asimismo, las partes deberán, al presentar su solicitud o contestación, comunicar a la Secretaría una lista de personas y entidades que los árbitros deberían considerar en su evaluación de divulgaciones, debidamente justificadas (Artículo 12(5)). Este mecanismo proactivo tiene como objetivo reforzar la cooperación de las partes en la detección temprana de posibles conflictos, reduciendo el riesgo de impugnaciones tardías (Artículo 12(5)).
Impactos prácticos para la profesión
Los declarantes, agentes de carga, abogados y responsables de trade compliance que trabajen en expedientes arbitrales deberán adoptar este nuevo requisito de transmisión rápida de información relevante desde los primeros intercambios con la Secretaría. La responsabilidad final de la divulgación recae sobre el árbitro, pero la contribución informada de las partes facilita la prevención de conflictos eventuales (Bird & Bird, abril 2026).
La medida se inscribe en una tendencia de mejora continua de la gobernanza arbitral, visible también en el aumento del umbral para el procedimiento acelerado a 4 millones USD y la introducción de un procedimiento altamente acelerado de tres meses (Aceris Law, mayo 2026). Estas innovaciones responden a las crecientes expectativas de eficiencia en el contexto del comercio internacional globalizado.
Hacia una mayor transparencia y un arbitraje más eficiente
La incorporación en el texto normativo de principios hasta ahora recogidos en notas internas de la ICC demuestra la voluntad de homogeneización y una mayor claridad. También proporciona seguridad a los árbitros sobre el carácter no incriminatorio de la divulgación, promoviendo así una transparencia proactiva.
El papel de la Secretaría en la centralización y análisis de la información, así como en la gestión de aclaraciones con los árbitros tras su aceptación, se refuerza. Así, la ICC se posiciona como garante de un proceso arbitral ágil y fiable, garantía de confianza para la profesión (ICC, marzo 2026).
Las reglas ICC 2026 refuerzan la divulgación estableciendo una obligación de lista proactiva por parte de las partes, aplicable desde el 1 de junio de 2026, y confirman que la divulgación no implica presunción de parcialidad.
Fuentes: ICC, "Unveiling the 2026 ICC Arbitration Rules, part 1", 03/2026 · Bird & Bird, "ICC Arbitration Rules Revised", 04/2026 · Aceris Law, "New 2026 ICC Arbitration Rules", 05/2026
Fuentes citadas
- ICC - ICC