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Japón anuncia un derecho antidumping provisional sobre aceros inoxidables al níquel de China y Taiwán.
El Ministerio de Finanzas de Japón anuncia un derecho antidumping provisional, del 9 de julio al 8 de noviembre de 2026, sobre determinados aceros inoxidables laminados en frío al níquel originarios o exportados de China y Taiwán.
La decisión japonesa de 3 de julio de 2026
El Ministerio de Finanzas de Japón indica, en una traducción provisional fechada el 3 de julio de 2026, que el Gabinete adoptó ese mismo día un decreto relativo a un derecho antidumping provisional . El texto se refiere a bobinas, chapas y bandas de acero inoxidable laminado en frío que contienen níquel, originarias o exportadas de la República Popular China y del Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu .
El Ministerio presenta el acto como un decreto del Gabinete destinado a establecer un derecho antidumping provisional sobre estas mercancías . Anuncia la publicación del decreto el 8 de julio de 2026 .
El ámbito material y geográfico.
El Ministerio de Finanzas de Japón presenta el ámbito material como comprensivo de bobinas, chapas y bandas de acero inoxidable laminado en frío con adición de níquel . El anuncio define el producto como un acero aleado que contiene al menos un 10,5 % de cromo y más de un 0,6 % de níquel en peso . El Ministerio indica que la medida afecta a las mercancías originarias o exportadas de la República Popular China y del Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu .
La nota ministerial precisa que la China a la que se refiere el anuncio excluye las regiones de Hong Kong y Macao . Presenta el ámbito geográfico tanto en el título de la decisión como en la descripción de la orden del Gabinete . El documento publicado por el Ministerio no menciona ningún código arancelario en el extracto disponible .
El período provisional y los tipos anunciados.
En su anuncio fechado el 3 de julio de 2026, el Ministerio de Finanzas de Japón presenta el dispositivo como una decisión de imponer un derecho antidumping provisional sobre bobinas, chapas y bandas de acero inoxidable laminado en frío que contienen níquel, originarias o exportadas de China y del Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu . El texto indica que el decreto del Gabinete se hará público el 8 de julio de 2026 .
El Ministerio precisa que el derecho antidumping provisional se aplica a las mercancías afectadas durante el período comprendido entre el 9 de julio de 2026 y el 8 de noviembre de 2026 . En la parte titulada « Background », el anuncio indica que el Consejo de Aduanas, Aranceles, Divisas y Otras Transacciones consideró apropiada la imposición de un derecho provisional, con una horquilla de tipos que va del 3,6 % al 42,1 % . El anuncio ministerial no detalla, en el extracto publicado, el desglose de los tipos por productor o exportador .
La investigación previa citada por el Ministerio.
El anuncio del Ministerio de Finanzas de Japón vincula el decreto del Gabinete a una investigación llevada a cabo por el Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Economía, Comercio e Industria desde el 22 de julio de 2025 sobre bobinas, chapas y bandas de acero inoxidable laminado en frío al níquel originarias de China y Taiwán .
Según el anuncio, ambos ministerios adoptaron una determinación preliminar en la investigación antidumping, con presunción de importaciones infravaloradas y de perjuicio importante causado a la industria nacional por dichas importaciones . El texto remite al aviso del Ministerio de Finanzas n.º 177, de 19 de junio de 2026 .
El Ministerio indica que el Consejo de Aduanas, Aranceles, Divisas y Otras Transacciones emitió el 23 de junio de 2026 un dictamen en el que consideró apropiada la imposición de un derecho antidumping provisional sobre los mismos productos originarios o exportados de China y Taiwán . El anuncio menciona una horquilla de tipos comprendida entre el 3,6 % y el 42,1 % .
Un expediente distinto de la OMC sobre productos planos inoxidables.
La diferencia OMC DS616 se refiere a derechos compensatorios y antidumping de la Unión Europea sobre productos planos de acero inoxidable laminados en frío procedentes de Indonesia . La página de la OMC presenta este expediente como una reclamación de Indonesia contra la Unión Europea, con Japón entre los miembros que se han reservado sus derechos como terceros .
El documento WT/DS616/R muestra la referencia del informe del grupo especial y la fecha « 2 October 2025 » . La página DS616 no menciona ningún decreto japonés, sino que vincula la diferencia a las medidas compensatorias y antidumping impuestas por la Unión Europea . La OMC precisa que su estado recapitulativo ha sido elaborado por la Secretaría bajo su propia responsabilidad, a efectos de información general .
Fuentes citadas
- mof.go.jp - Le Japon décide un droit antidumping provisoire sur certains aciers inoxydables laminés à froid au nickel
- wto.org - OMC | Règlement des diffrends - les diffrends - DS616: Union europenne Droits compensateurs et droits antidumping visant les produits plats lamins froid en aciers inoxydables en provenance d'Indonsi
- wto.org - 616r_e.pdf