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La Comisión modifica las pruebas de origen no preferencial con efectos desde el 1 de julio de 2026.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1422 modifica las reglas procedimentales sobre las pruebas de origen no preferencial en el acto de ejecución del Código Aduanero de la Unión.
Base jurídica y fecha de aplicación
La Comisión Europea ha anunciado una modificación del acto de ejecución del Código Aduanero de la Unión en materia de pruebas de origen no preferencial, introducida por el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1422 . La publicación está fechada el 2 de julio de 2026 y procede de la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera . La aplicación anunciada surte efectos desde el 1 de julio de 2026 .
La base jurídica es el Código Aduanero de la Unión establecido por el Reglamento (UE) n° 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, publicado en el Diario Oficial L 269 de 10 de octubre de 2013 . EUR-Lex identifica este texto como el Reglamento por el que se establece el Código Aduanero de la Unión, con una versión consolidada vigente a 12 de diciembre de 2022 .
La comunicación de la Comisión se refiere a los artículos 57 a 59 y al anexo 22-14 del acto de ejecución del CAU, así como a la introducción de un nuevo artículo 59 bis para las mercancías originarias de Estados Unidos .
Certificados de origen electrónicos en ELAN
La Comisión Europea indica que los artículos 57 a 59 del acto de ejecución del Código Aduanero de la Unión han sido modificados para los productos sujetos a regímenes especiales de importación no preferenciales . La misma modificación afecta al anexo 22-14 de dicho acto de ejecución .
Según la Comisión, estas modificaciones autorizan el uso de certificados de origen electrónicos expedidos en ELAN, el sistema electrónico de la Unión para las formalidades agrícolas no aduaneras . La Comisión describe ELAN como un sistema integrado en el entorno de ventanilla única de la Unión para las aduanas, que almacena la información relativa a la expedición y al uso de los documentos exigidos para el comercio internacional de mercancías agrícolas . Indica que el sistema facilita el intercambio de documentos electrónicos entre las autoridades u organismos emisores y las autoridades aduaneras .
La Comisión precisa que las modificaciones de los artículos 57 a 59 y del anexo 22-14 persiguen la alineación de las normas aduaneras y agrícolas vinculada a la introducción de ELAN . También prevén flexibilidad durante la transición hacia la plena implantación de ELAN y la aceptación de certificados de origen electrónicos procedentes de terceros países en la importación de determinadas mercancías agrícolas .
Calendario de utilización del sistema ELAN
La Comisión Europea presenta ELAN como el sistema electrónico de la Unión para las formalidades agrícolas no aduaneras, vinculado al entorno de ventanilla única de la Unión Europea para las aduanas . Según la Comisión, este sistema almacena la información relativa a la emisión y al uso de los documentos exigidos para el comercio internacional de mercancías agrícolas .
La Comisión indica que ELAN facilita el intercambio de documentos electrónicos entre las autoridades u organismos que los expiden y las autoridades aduaneras . Su utilización está abierta con carácter voluntario desde enero de 2026 . El calendario comunicado prevé un uso obligatorio para las autoridades emisoras a partir de enero de 2028 . También prevé un uso obligatorio para las autoridades aduaneras a partir de octubre de 2028 .
Las modificaciones de los artículos 57 a 59 y del anexo 22-14 del acto de ejecución del CAU tienen por objeto, según la Comisión, alinear las normas aduaneras y agrícolas con la introducción de ELAN .
Artículo 59 bis para las mercancías originarias de Estados Unidos
La Comisión Europea indica que el Reglamento de Ejecución que modifica el acto de ejecución del Código Aduanero de la Unión inserta un nuevo artículo 59 bis en el UCC-IA para las mercancías originarias de Estados Unidos . Según la Comisión, este nuevo artículo introduce la exigencia de una prueba de transporte directo o de no alteración como elemento de la prueba de origen no preferencial .
La prueba constituye una condición para la aplicación de los derechos de aduana ajustados y de los contingentes arancelarios previstos por el Reglamento (UE) 2026/1455, que la Comisión presenta como el texto relativo a las mercancías originarias de Estados Unidos . La Comisión precisa que esta prueba puede acreditar bien un transporte directo desde el país de origen hasta la Unión, bien el mantenimiento bajo vigilancia aduanera sin alteración cuando las mercancías transiten por un tercer país .
La Comisión indica que la inclusión de estos elementos en la prueba de origen no preferencial tiene por objeto reforzar la aplicación del marco jurídico y prevenir posibles elusiones . También señala que ha publicado un documento de preguntas y respuestas para la aplicación del nuevo artículo 59 bis del UCC-IA .
Fuentes citadas
- taxation-customs.ec.europa.eu - La Commission modifie l'acte d'exécution du CDU sur les preuves d'origine non préférentielle
- eur-lex.europa.eu - Regulation - 952/2013 - EN - EUR-Lex