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La USITC confirma los derechos sobre el alcohol polivinílico chino y japonés.
La USITC concluyó que la revocación de los derechos antidumping sobre el alcohol polivinílico originario de China y Japón causaría previsiblemente un perjuicio material a la industria estadounidense.
Una determinación afirmativa en dos exámenes quinquenales
La United States International Trade Commission (USITC) publicó en el Federal Register, el 11 de septiembre de 2026, el anuncio titulado «Polyvinyl Alcohol From China and Japan; Determinations» . El documento se refiere a las investigaciones n.os 731-TA-1014 y 731-TA-1016, correspondientes al cuarto examen quinquenal de las órdenes antidumping aplicables al alcohol polivinílico originario de China y Japón .
Según el anuncio, la Comisión concluye, sobre la base del expediente reunido en dichos exámenes, que la revocación de las órdenes antidumping probablemente daría lugar a la continuación o repetición de un perjuicio material para una rama de producción de Estados Unidos dentro de un plazo razonablemente previsible . Esta determinación se adopta en aplicación de la sección 751(c) del Tariff Act of 1930, codificada en 19 U.S.C. 1675(c) .
El anuncio identifica por separado a China y Japón como orígenes cubiertos por las órdenes objeto de examen . No establece tipos de derecho antidumping, clasificación arancelaria, volumen ni valor de las importaciones de alcohol polivinílico en su publicación en el Federal Register .
La Comisión finalizó y registró sus determinaciones el 8 de septiembre de 2026 . El anuncio, publicado tres días después en el Federal Register, volumen 91, número 175, lleva la referencia documental 2026-18525 y figura en la página 57920 .
Exámenes iniciados en marzo y tramitados mediante procedimiento acelerado
El anuncio describe la apertura, el 2 de marzo de 2026, de dos exámenes quinquenales relativos a las órdenes de derechos antidumping sobre el alcohol polivinílico originario de China y Japón. La apertura se publicó en el Federal Register, volumen 91, página 10155 .
La Comisión decidió el 5 de junio de 2026 tramitar estos exámenes mediante procedimiento acelerado. La decisión fue publicada en el Federal Register, volumen 91, página 40590, de fecha 2 de julio de 2026 .
El anuncio señala que las determinaciones se finalizaron y registraron el 8 de septiembre de 2026 . Precisa que la Comisión resolvió con arreglo a la sección 751(c) del Tariff Act of 1930, codificada en 19 U.S.C. 1675(c) .
Según la presentación general de la USITC, los exámenes quinquenales se inscriben en el marco previsto por los acuerdos de la Ronda Uruguay. El Department of Commerce revoca, por regla general, una orden antidumping o compensatoria, o pone fin a un acuerdo de suspensión, transcurridos cinco años, salvo que se determine que dicha revocación o terminación probablemente daría lugar a la continuación o repetición del dumping, de las subvenciones y del perjuicio material .
La USITC indica que, durante la fase de apertura, examina las respuestas de las partes interesadas acerca de los efectos probables de una revocación. Por lo general, decide en los 95 días siguientes a la apertura si el grado de interés justifica un examen completo o acelerado . En los exámenes acelerados, la USITC no celebra habitualmente audiencia ni realiza otras actuaciones de investigación .
La votación de la Comisión y la publicación USITC 5787
El anuncio incluye la determinación en los expedientes de investigación n.os 731-TA-1014 y 1016, en la fase del cuarto examen quinquenal . El presidente Brett W. Doyle y los comisarios Jason E. Kearns, Peter-Anthony Pappas, Bart Thanhauser y David Foley Jr. votaron todos afirmativamente .
Los cinco votos favorables se refieren a la determinación de la Comisión sobre las órdenes antidumping aplicables al alcohol polivinílico originario de China y Japón . El anuncio no menciona votos en contra, abstenciones ni ausencias de participación respecto de esta determinación .
Documento citado por el anuncio
La Comisión indica que sus conclusiones figuran en la USITC Publication 5787, fechada en septiembre de 2026 . Esta publicación se titula «Polyvinyl Alcohol from China and Japan: Investigation Nos. 731-TA-1014 and 1016 (Fourth Review)» . El anuncio precisa que la Comisión finalizó y registró sus determinaciones el 8 de septiembre de 2026 .
El extracto documental disponible no reproduce ni las subpartidas del Harmonized Tariff Schedule of the United States aplicables al alcohol polivinílico ni los tipos de los derechos antidumping afectados . Tampoco proporciona en su texto el contenido detallado de las conclusiones remitidas a la publicación 5787 .
Fuentes citadas
- federalregister.gov - États-Unis - publication au Federal Register de déterminations sur l’alcool polyvinylique de Chine et du Japon
- govinfo.gov - [PDF] Federal Register/Vol. 91, No. 175/Friday, September 11, 2026/Notices
- usitc.gov - USITC | United States International Trade Commission