Reglas generales 1 y 6.
Notas 3 de la sección XV, 1 e) y 1 m) del capítulo 72.
Véase la nota explicativa de las subpartidas 7208.10, 7208.25, 7208.26, 7208.27, 7208.36, 7208.37, 7208.38, 7208.39, 7208.40, 7208.51, 7208.52, 7208.53 y 7208.54, relativas a los trabajos de superficie admitidos para los productos simplemente laminados en caliente.
Por sus características dimensionales esta pieza constituye una barra de sección transversal maciza y constante con forma rectangular (76 x76, 2 mm). Véase la nota legal 1 k) relativa a los productos laminados planos sin enrollar, que obligatoriamente deben tener una anchura superior a 150 mm si el espesor es superior o igual a 4,75 mm.
Tampoco puede considerarse un trozo cortado de una barra (partida 73.26), puesto que, su longitud es superior a la mayor dimensión de la sección transversal.
Además de la laminación en caliente, los productos de la subpartida 7222 19 pueden haberse sometido a los trabajos o tratamientos de superficie como el recocido, temple, revenido, y tratamientos similares destinados a mejorar las propiedades del metal.