Reglas generales, 1, 3b) y 6, y texto de los códigos NC 7323, 7323.99.00.
Respecto a su posible clasificación en la partida 44.19 o en la 73.23 como artículos domésticos o de cocina, dado que ambas partidas hacen referencia al elemento constitutivo de los productos, y considerando que el jamonero en cuestión es un artículo compuesto a base de madera y de hierro, habría que determinar que elemento le confiere su carácter esencial en aplicación de la Regla General Interpretativa (RGI) 3 (b).
Dicha RGI 3 b) estipula que: “Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo”.
Y puesto que la función del producto es la fijación del jamón, y considerando que la parte metálica es la que tiene la capacidad de sujeción por el lado del cabezal y por la fijación en la parte opuesta, la parte metálica estaría impartiendo el carácter esencial al producto mientras que la madera haría únicamente de soporte del componente metálico. Por todo ello la clasificación del producto en la partida 44.19 habría que descartarla.
Nota 3 de la sección XV y nota 1 d) del cap. 72.