RGI 1 y 6. Texto de los códigos de la NC 0403, 0403.20 Y 0403.20.93
Nota 2 del capítulo 4: En la partida 0403, el yogur puede estar concentrado o aromatizado o con adición de azúcar u otro edulcorante, con frutas u otros frutos, cacao, chocolate, especias, café o extractos de café, plantas, partes de plantas, cereales o productos de panadería, siempre que cualquier sustancia añadida no se utilice para sustituir, en todo o en parte, cualquier componente de la leche, y el producto conserve el carácter esencial de yogur.
NESA de la partida 2202: Se excluyen de esta partida:
a) El yogur líquido y demás leches y natas (cremas) fermentadas o acidificadas, con adición de cacao, frutas u otros frutos, saborizantes o aromatizadas (partida 04.03)
NESA de la partida 0403: Esta partida comprende el suero de mantequilla (manteca)*, la leche y nata (crema) fermentadas o aciduladas de cualquier tipo, en especial la leche y nata (crema) cuajadas, el yogur y el kéfir. Los productos de esta partida se pueden presentar en estado líquido, pastoso o sólido (incluso congelados) y estar concentrados (por ejemplo: evaporados, en bloques, polvo o gránulos) o conservados.
(…)
Con independencia de los aditivos mencionados en las Consideraciones generales de este
Capítulo, a los productos de esta partida se les puede añadir azúcar u otros edulcorantes,
aromatizantes, saborizantes, frutas (incluidas pulpas y confituras) o cacao.