RGI 1 y 6. Texto de los códigos de la NC 2208, 2208.90 y 2208.90.69
NESA de la partida 2208 apartado C) y NENC subpartida 2206.00.
Sentencia del TJE Toorank (Asuntos C-532/14 y C-533/14), Sentencia de Tribunal Europeo de la Unión Europea 07-05-09, Asunto C-150/08 DOUE nº 153/09. Según este tribunal, las bases neutras obtenidas por fermentación deben clasificarse en la partida 2208 de la NC al igual que los productos que se obtengan de mezclar estas bases neutras con saborizantes, colorantes y aromas.
El Comité TAXUD de la Nomenclatura Arancelaria (Sección Agricultura Química) en su reunión 224 mantenida del 27 a 29 de septiembre de 2021, tal y como indica el informe oficial de esta reunión (punto 7.13 del orden del día, TAXUD.A.4/AS/dk Taxud.a.4(2021) 7400305), concluyó que las bebidas alcohólicas con la descripción que se propone a continuación debe de clasificarse en la partida 2208.
Descripción: bebidas alcohólicas (por ejemplo, las denominadas "Hard seltzer") con una graduación inferior a 10º vol., conteniendo sidra de manzana, agua, ácido carbónico, azúcar, aromas naturales y conservantes. Es un líquido incoloro y transparente, con sabor a limón/lima, obtenido por fermentación de mezclas de zumos de manzana concentrados y jarabes de azúcar con adición de aromas de frutas, CO2 y agua.”
El Comité estimó que este producto había perdido sabor, olor y aspecto de una bebida fermentada de la partida 2206. Como no se ha conservado el carácter original de las bebidas fermentadas en la bebida final, debe excluirse la clasificación en la partida 2206 y el producto en cuestión debe de clasificarse en la partida 2208, subpartida 2208 90, por aplicación de las RGI 1 y 6. Esta clasificación está respaldada por la CNEN a la subpartida 2206 00, la sentencia del TJUE en el asunto C-150/08 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/923 de la Comisión.
La Comisión informó del cierre del expediente, se pidió a los Estados miembros que comprueben sus IAV y, si es necesario, las revoquen de acuerdo con las conclusiones anteriores.
El 11 de noviembre de 2021 la Comisión envió a los E.M la notificación de que de conformidad con el artículo 34, apartado 10, letra b), del Código Aduanero de la Unión (CAU), se retira la suspensión de la toma de decisiones en materia de IAV para las mercancías en cuestión, con efecto a partir de la fecha de la presente notificación. Por tanto, puede reanudarse la toma de decisiones IAV (Ref. Ares (2021)4134070 - 24/06/20). Se recuerda a los Estados que la clasificación arancelaria de estas mercancías ya se ha resuelto y que la consulta a nivel de la Unión ha demostrado que este producto debe clasificarse en la subpartida 2208 90.
Dado el contenido de sidra declarado (20%) y el grado alcohólico del producto final (2.8%), teniendo en cuenta que la sidra contiene entre 5-7% de alcohol, el alcohol de la sidra en el producto final no excedería 1-1.4%. Consecuentemente, no teniendo alcohol añadido, entre 1.4-1.8% del alcohol (más del 50%) no provendría de la fermentación del zumo de manzana sino de la fermentación del jarabe de glucosa.