RGI 1, 3b) y 6 y texto de los códigos NC 7116, 7116 20, 7116 20 80.
Las Consideraciones Generales del del Capitulo 71 establecen que los metales comunes recubiertos de metales preciosos por electrólisis, deposición de metal precioso en forma de vapor, proyección o inmersión en una disolución de sales de metales preciosos se clasifican en sus respectivos Capítulos, pero la partida 71.17 no recoge los artículos de bisutería de metal común combinados con perlas, piedras preciosas o piedras semipreciosas. Por todo ello la cadena con colgante de ágata no tienen cabida en esta partida.
El Agata es el elemento principal que le dan el carácter esencial al artículo, y se clasifican en la partida 71.16 los artículos de adorno personal que consistan en perlas finas (naturales)* o cultivadas, piedras preciosas, semipreciosas, (naturales, sintéticas o reconstituidas), ensartadas, montadas o engarzadas sobre metales comunes (incluso dorados o plateados), sobre marfil, madera, plástico, etc.
Nota 1 a) del capítulo 71 y Nota 2 b) del capítulo 71, Nota 3 n) del Capítulo 71, Nota 9 a) del capítulo 71, Nota 11 del capítulo 71, Nota 3 de la Sección XV.
Véanse las NESA de la partida 7116 y véanse las NESA de la partida 7113 apartado a) pequeños objetos de adorno personal. Véanse las NESA de la partida 7117. Véanse las Consideraciones Generales del Capítulo 71.