RGI 1, 3c) y 6. Texto de los códigos de la NC 1602, 1602.50 y 1602.50.10
Véase la Nota 2 del capítulo 16.
Véase la NESA de la partida 1602, apartados 3) y 5):
No se puede clasificar en el capítulo 2 ya que lleva otros ingredientes no permitidos en este capítulo.
Las preparaciones alimenticias se clasifican en el Capítulo 1602 siempre que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos.
Se clasifica por RGI 3c) que dice “cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta”. Por todo ello no se clasifica en el código NC 1602.49 y por el contrario si se clasifica en el código NC 1602.50 por ser la última en orden numérico, por no predominar ni el vacuno ni el cerdo (ambos tienen el mismo porcentaje).