RGI 1 y 6. Texto de los códigos de la NC 1602, 1602.50 y 1602.50.10
Véase la Nota 2 del capítulo 16.
Véase la NESA de la partida 1602, apartados 3) y 5):
No se puede clasificar en el capítulo 2 ya que lleva otros ingredientes no permitidos en este capítulo, como aroma.
Las preparaciones alimenticias se clasifican en el Capítulo 1602 siempre que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos.