RGI 1 y 6, y por el texto de los códigos NC 6307, 6703.90 y 6307.90.10.
Nota 1 b) del Capítulo 90, Nota 1 del Capítulo 63, Nota 7 de la Sección XI, Nota 8 a) de la Sección XI.
DO L 192/92, Reglamento (CEE) 1911/92, DO L84/95 y 290/03, Reglamento (CE) 834/95 y 1966/03.
Véanse las NESA del apartida 6307, punto 26 del segundo párrafo y las NENC de la subpartida 9021.10.10.
El producto no puede considerarse como un instrumento destinado al tratamiento de fracturas, ni lesiones, dado que no sirve para inmovilizar una parte fracturada. Queda por tanto excluido de la clasificación de la partida 9021. No es un producto sanitario ortopédico, no se diseña, fabrica ni comercializa con fines terapéuticos, de rehabilitación, ni para el tratamiento, prevención o alivio de patologías o lesiones.
Tampoco tiene cabida su clasificación en la partida 9506, puesto que la NESA de esta partida en su apartado B)13 dice textualmente:
El material para los demás deportes y juegos al aire libre (excepto los artículos de juguete, presentados en panoplias o separadamente, de la partida 95.03), tales como:
(…)13) Equipos de protección para juegos o deportes, tales como máscaras, petos para la práctica de esgrima, coderas, rodilleras, espinilleras, tobilleras, pantalones para jóquey (hockey) sobre hielo con placas y almohadillas de protección incorporadas y similares.
Se refiere a equipos de protección específicos, para deportes concretos, que debido a su “peligrosidad “o dureza en su realización, necesitan de cierta protección.