RGI 1, 3 b), 5b) y 6. Texto de los códigos NC 8212, 8212 10, 8212 10 90.
La máquina de afeitar es el elemento que confiere al conjunto el carácter esencial.
La partida 9605 recoge “los neceseres de tocador, que se presentan en estuches de cuero, de tejido, de plástico, que contienen, por ejemplo, cajas de plástico moldeado, cepillos, peine, calzador, tijeras, pinzas para depilar, lima de uñas, espejo, estuche para la máquina de afeitar y útiles de manicura”.
No procede su clasificación en la partida 9605 (Juegos o surtidos de viaje para aseo personal, costura o limpieza del calzado o de prendas de vestir), puesto que la maquinilla de afeitar tiene partida expresa y el neceser es el envase que contiene la maquinilla de afeitar y sus recambios y se clasifica con dichas mercancías, cuando sea del tipo normalmente utilizado para esa clase de mercancías. Los neceseres a los que se refiere esta partida (9605) incorporan distintos productos, no únicamente una maquinilla y sus recambios, véase el criterio de clasificación de la Organización Mundial de Aduanas (Ref. CO 9605.00/1) que clasifica en la subpartida 9605.00 un neceser de tocador distribuido por las compañías de transporte aéreo a los pasajeros, que consisten en una bolsa rectangular que contiene: una afeitadora desechable montada sobre un pequeño aerosol de espuma de afeitar, un cepillo de dientes y un pequeño tubo de pasta dentífrica, un pañuelo perfumado, un par de calcetines de punto una banda de materia textil para proteger los ojos de la y un par de tapones para oídos.
Nota 3 de la sección XV, Nota 1 del capítulo 82.
Véanse las NESA de la partida 8212.