RGI 1 y 6. Texto de los códigos de la NC 3307 y 3307.90.00.
Nota 2 de la Sección VI Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 o 38.08, se clasifica en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.
Nota 4 del Capítulo 33 En la partida 33.07, se consideran preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, entre otros, los siguientes productos: las bolsitas con partes de plantas aromáticas; las preparaciones odoríferas que actúan por combustión; los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos de cosméticos; las disoluciones para lentes de contacto o para ojos artificiales; la guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de perfume o de cosméticos; las preparaciones de tocador para animales.
NESA de la partida 3307.
Criterio de la OMA 3307.90/4
Reglamento de ejecución 385/13. (Derogado).
Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3126 de la Comisión de 9 de diciembre de 2024.