RGI 1 y 6. Texto de los códigos NC 6914 y 6914.90.00.
No es un artículo para adorno, puesto que el propio declarante declara cuál es su utilidad, se utiliza para para uso de fermentación y crianza de vinos.
Nota 1 capitulo 69.
Véanse las NESAS de la partida 6913 y 6914.
La partida 6913 estipula:
“Esta partida comprende:
A) Los artículos sin valor realmente utilitario, así como aquéllos cuya verdadera utilidad
consiste en contener o sostener otros objetos decorativos o en realzar el efecto ornamental;
tal es el caso, principalmente, de:
1) Las estatuas, estatuillas, bustos, alto y bajorrelieves y demás motivos análogos para la
decoración interior o exterior, figuras de chimenea, relojes o estanterías (reproducciones de animales, figuras simbólicas, alegorías, etc.); trofeos conseguidos con motivo de manifestaciones deportivas o artísticas; adornos murales, tales como placas, bandejas, fuentes, platos, etc., con dispositivos para colgar; medallas, medallones, pantallas de chimenea, frutos y follajes artificiales, incluidas las coronas mortuorias para decorar las tumbas; objetos de estantería o de vitrina, etc.
2) Los crucifijos y ornamentos religiosos o de iglesia.
3) Los jarrones, maceteros, jardineras de mesa y tiestos, con carácter puramente ornamental.
Por todo ello si el articulo tiene valor utilitario no está comprendido como artículo de decoración puesto que prevalece el valor utilitario.