Reglas generales interpretativas 1(texto del código NC y nota 2 b) de la sección XVI ) y 6 (texto de los códigos 8522 90 y 8522 90 80),TARIC 8522.90.80.99.
Conforme al fallo del TJCE de 17/03/2005, asunto C-467/03 (D.O C-132/05) un aparato que graba señales emitidas mediante cámaras con fines de video vigilancia desarrolla una función propia distinta a la del tratamiento o procesamiento de datos a efectos de la nota 5E del cápitulo 84 de la NC.
Los aparatos para grabación digital de imágenes y sonido usadas en sistemas de vigilancia por circuito cerrado de televisión, que realizan además otras funciones como, multiplexión de video, control de cámara y gestión de sistemas de alarma, se clasifican en la partida 8521 de la NC, conforme se acordó en la 458 reunión del Comité del Código Aduanero, sector de la nomenclatura arancelaria y estadística (declaración en el acta de la reunión).
Se trata de un conjunto de elementos identificables como destinados exclusiva o principalmente a un aparato de la partida 8521, por lo que deberá clasificarse en la partida 8522 que comprende, entre otras, las partes y los accesorios de los aparatos de esa partida (nota 2 b) de la sección XVI