Piel entera sin depilar y sin la cabeza, cola y patas de un antílope, seca, salada y sin curtir.
Justificación de la clasificación
Reglas generales interpretativas 1 y 6
No puede clasificarse en el capítulo 41 puesto que no se trata un antílope del genero Gazella ni de un bóbido del género Rupicapra.
Por el tratamiento recibido debe denominarse peletería en bruto.