Reglas generales 1 y 6, nota 1 del cap. 54, nota 2 A) de la sec. XI y texto de los códigos: 6301, 6301 90 y 6301 90 90.
La partida 63.01 comprende tanto las mantas de cuna, de coches de niño, etc., como las mantas de viaje, es decir aquellas piezas que sirven para abrigarse ocasionalmente las personas. Véase la nota
explicativa de la partida 63.01.
Se trata de un artículo textil que no responde al concepto de guata o de gasa de la partida 30.05, ni es un artículo similar a un pañal para bebé de la partida 96.19, aunque sea absorbente, al no estar
concebido para poder ajustarse al cuerpo.
Por tanto debe clasificarse en la partida 63.01 como manta puesto que se utiliza principalmente para cubrir al bebé.