Reglas generales 1 [notas legales 1 a) y 3 p) del capítulo 71 y nota legal 1 c) del capítulo 97] y 6 para la interpretación de la NC y texto de los códigos 7102 y 7102 39 00.
Las notas legales del capítulo 71, así como las del capítulo 97, citadas anteriormente, que en contraste con las notas explicativas del SA, sí forman parte del convenio, señalan expresamente que las piedras preciosas de las partidas 71.02 y 71.03, no tienen en ningún caso, a efectos del SA, la consideración de obras de arte, colección o de antigüedades, aunque por su valor y rareza estén fuera del circuito comercial habitual y su destino probable sea un museo o colección, a diferencia de los collares, pulseras, pendientes, brazaletes y anillos, de piedras preciosas, que, aunque normalmente pertenecen a la partida 70.16, no están excluidos expresamente del cap. 97, por lo que en determinadas circunstancias pueden caer en la partida 97.05.