Reglas generales 1 y 6.
Nota 3 de la sección XV. Nota 1 d) del capítulo 72.
Véanse las notas explicativas del SA del capítulo 73, consideraciones generales, apartado 1) y partida 7308, cuarto párrafo, y la nota explicativa de la nomenclatura combinada de la partida 7304, párrafos primero y segundo.
Se trata de un producto hueco concéntrico de sección constante con un solo hueco cerrado en toda su longitud, en el que los perfiles exterior e interior tienen la misma forma, con una longitud superior a dos veces la mayor dimensión exterior de su corte transversal, que responde al concepto que, de tubo sin soldadura, de hierro o acero (partida 7304), recogen las Notas explicativas del SA y de la NC.
Se consideran también como tubos los productos de sección circular que tengan los ángulos redondeados en toda la longitud, pudiendo estar pulidos y roscados (Notas explicativas del SA del capítulo 73, consideraciones generales, apartado 1)).
Se clasifican en la partida 7308 las partes de las construcciones de hierro y acero, tales como los perfiles, tubos, etc., que tengan trabajos (taladrados, curvados, entalladuras, principalmente) que le confieran el carácter de elementos de construcción. La pieza consultada no presenta ningún trabajo, aparte del roscado interior, admitido para los tubos de la partida 7304, que lo haga identificable como destinada exclusiva o principalmente, a una construcción metálica de la partida 7308, por lo que, se descarta su clasificación en esa partida como parte de construcción.
Por tanto, deberá clasificarse en la partida 7304 como tubo sin soldadura, de hierro o acero.