Reglas generales 1 y 6.
Reglamento de Ejecución (UE) nº 1114/12.
El vehículo está concebido para ser utilizado fuera de la red de carreteras, en terrenos accidentados, para el transporte y la descarga de materiales diversos.
El hecho de que el vehículo esté equipado con un volquete basculante y orugas en lugar de ruedas no excluye la clasificación como volquete automotor (véase también la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-396/02).
Al tratarse de un vehículo para transporte de materiales, se excluye de la partida 8428, porque esa partida se refiere a una gran variedad de máquinas o aparatos que permiten realizar mecánicamente, sin distinción en cuanto al campo de utilización (incluidas, en consecuencia, la agricultura, la metalurgia, etc.), operaciones de manipulación de materiales, mercancías, etc.
Además, se excluye de la partida 8709, a pesar de tratarse de una carretilla, porque no es del tipo de las utilizadas en fábricas, almacenes, puertos o aeropuertos, para transporte de mercancías a corta distancia.
Por consiguiente, el vehículo debe clasificarse en el código NC 8704 10 10 como volquete automotor concebido para utilizarlo fuera de la red de carreteras.