Reglas generales 1, 3 b) y 6.
No puede considerarse como cabeza de un maniquí de la partida 9618, puesto que no se trata de una representación del cuerpo humano o de parte de éste (cabeza, tronco, piernas, brazos o manos), utilizada para la presentación de vestidos, tocados, medias, guantes, etc. Véase la nota explicativa de la partida 9618, primer párrafo, apartado 2), los demás maniquíes y artículos similares.
En lo que respecta a su función de cabeza para formación de peluqueros, el cabello humano, determina el carácter del producto consultado (regla 3 b)).
En consecuencia, estos productos deben clasificarse en la partida 6704 como: “Artículo de cabello humano, no especificado o comprendido en otra parte”.