RGI 1 (Notas 2, a) y 3 de la Sección XV) y 6
Además de las puestas entre paréntesis en el apartado anterior, ver Nota 2, b) de la Sección 17 y Nota 1, d) del Capítulo 72
SA:
En las Consideraciones generales del Capítulo 73, segundo párrafo, apartado 1), ver lo que en el Capítulo se consideran “tubos”.
Véanse también la Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías a la partida 7304 y a la sub partida 7304 31 (respectivamente, en el primer y último párrafo de página XV-7304-3)
NC:
Véase, en sentido contrario, la Nota Explicativa de la Nomenclatura Combinada a la partida 7304, en su primer párrafo y, también en sentido contrario, la Nota Explicativa de la a la sub partida 7304 31 20
Se trata de un producto hueco, de sección circular y concéntrico de acero con una longitud superior a dos veces su corte transversal, que responde al concepto que de tubo recogen las Notas Explicativas del SA y de la NC.
Esta pieza tubular se debe clasificar, atendiendo a sus características objetivas, en el código NC 7304 31 80 y no atendiendo a su posible destino (Nota 2, b) Sección XVII)