Reglas generales 1 y 6.
Notas 1k) y o) de la sección XVI y 1 a) del capítulo 82.
Véase las notas explicativas de las partidas 8207, primer y tercer párrafos, y de la partida 8462, apartado “PARTES Y ACCESORIOS”
Las prensas de estampación y matriciado están citadas en la partida 84.62. Por su parte la partida 84.66 comprende, entre otras las partes y accesorios de las máquinas de la partida 84.62.
Está claro por las notas 1 k) y 1 o) de la sección XVI, que los artículos de los Capítulos 82 u 83 están excluidos de esa sección, y en particular los útiles intercambiables de la partida 8207 (nota 1 o)) para maquinas herramienta (por ejemplo: de embutir, estampar, ...).
En consonancia con lo anterior, las notas explicativas del SA, de la partida 8207 recogen: “esta partida se refiere a un grupo importante de útiles intercambiables con los que sería prácticamente imposible realizar cualquier trabajo y que se destinan a adaptarse, según los casos: B) a máquinas herramienta de las partidas 84.57 a 84.65 o de la partida 84.79 por aplicación de la Nota 7 del Capítulo 84.
Esa misma nota explicativa señala en el tercer párrafo lo siguiente: Las matrices, troqueles, barrenas y otros útiles intercambiables para máquinas o aparatos distintos de los indicados anteriormente se clasifican, por el contrario, como partes de las máquinas o aparatos a los que están destinados. Cuestión que no se da en el caso estudiado, al estar destinada la matriz a una máquina herramienta de la partida 8462.
En este mismo sentido se manifiesta la nota explicativa del SA de la partida 8462, PARTES Y ACCESORIOS: Salvo lo dispuesto con carácter general respecto a la clasificación de partes (véanse las Consideraciones generales de la Sección), las partes y accesorios de las máquinas de esta partida se clasifican en la partida 84.66, con excepción, sin embargo, de los útiles del Capítulo 82.
Por tanto, la matriz para una máquina herramienta de la partida 8462, se debe clasificar en la partida 8207.