Reglas generales 1, 3 b) y 6.
Notas 3 de la sección XV, y 1 d) del capítulo 72.
Véanse las notas explicativas del SA de la partida 8307, tercer párrafo, donde se señala expresamente: “se consideran igualmente tubos flexibles de esta partida, las fundas de cables (…) constituidas por un alambre de hierro estrechamente enrollado en hélice”. Por su parte el segundo párrafo de la nota explicativa citada en la oración anterior indica: “Para aumentar la resistencia a la presión, los tubos flexibles precitados pueden tener como refuerzo una o varias fundas trenzadas de alambres o tiras metálicas. …/… Los tubos flexibles, con funda o sin ella, pueden también estar recubiertos de plástico, de caucho o de materias textiles”.
El hecho de que la funda no se obtenga por los medios previstos en la nota explicativa de la partida 8307, primer párrafo, no excluye su calificación como tubo flexible de metal común ya que su flexibilidad radica en la disposición en paralelo de alambres de acero formando un circulo y en el refuerzo que proporciona el fleje de acero enrollado helicoidalmente a su alrededor. La funda formada por los alambres de acero y reforzada con el fleje confiere su carácter a este producto al garantizar que aquel trabaje tanto en compresión como en expansión, siendo tanto el tubo interior como el revestimiento exterior de plástico simples protecciones.