RGI 1 y 6. Texto de los códigos NC 8212, 8212 10, 8212 10 10.
Se excluye la clasificación como aparato o instrumento médico de la partida 9018, porque esta partida comprende los instrumentos y aparatos de cualquier materia, en los que su uso normal exige la intervención de un profesional (médico, cirujano, dentista, veterinario, comadrona, etc.), ya se trate de diagnosticar, prevenir o tratar una enfermedad, de operar, etc.
Los aparatos o instrumentos médicos sólo se clasifican en la partida 9018 si son manifiestamente identificables para uso médico o quirúrgico, bien ya sea por su forma especial, o por el carácter más cuidado de la fabricación, o por la naturaleza del metal constitutivo, o bien, por su presentación (frecuentemente en maletines o cajas que contienen un conjunto de instrumentos adecuados para una intervención determinada).
Nota 3 de la sección XV, Nota 1 del capítulo 82.
Véanse las NESA de la partida 8212 y las NESAS de la partida 9018.