RGI 1, y 6. Texto de los códigos de la NC 0813 y 0813.20.00
NESA del capítulo 8 – Consideraciones generales: Este Capítulo comprende las frutas y otros frutos (incluidos los de cáscara) y las cáscaras (cortezas) de agrios (cítricos) o de melones y sandías, generalmente destinados al consumo humano tal como se presentan o después de una preparación. Pueden ser frescos (incluso refrigerados), congelados (aunque se hayan cocido previamente en agua o vapor, o adicionado de edulcorantes), secos (incluidos los deshidratados, evaporados o liofilizados); también se pueden presentar conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso, en agua salada o sulfurosa, o adicionada de otras sustancias), siempre que en este estado sean impropios para la alimentación. La adición de pequeñas cantidades de azúcar no modifica la clasificación de estos productos en este Capítulo.
NESA de la partida 0813 (Parte A)
Frutas y otros frutos, secos.
Esta partida comprende las frutas y demás frutos secos, que cuando están frescos,
corresponden a las partidas 08.07 a 08.10. Se preparan por secado directo al sol o por
métodos industriales (por ejemplo, el túnel secador).
Las frutas y otros frutos que con mayor frecuencia se preparan de este modo son los
albaricoques (damascos, chabacanos)*, melocotones (duraznos)*, manzanas, ciruelas y peras. Las manzanas y peras secas pueden destinarse a consumo directo o a la elaboración de sidra o perada. Con excepción de las ciruelas, las frutas y otros frutos se parten generalmente en dos o se cortan en trozos, y se deshuesan o se despepitan. También pueden presentarse (especialmente albaricoques (damascos, chabacanos)* y las ciruelas) en forma de pasta simplemente desecada o evaporada, en rodajas o en bloques.