Reglas generales 1 y 6.
Véase la exclusión del capítulo 85 de la NESA de la partida 8543, apartado a): Se excluyen de esta partida los cigarrillos electrónicos desechables (e-cigarrillos desechables) y los dispositivos personales de vaporización desechables similares que incorporan el producto destinado a ser inhalado sin combustión (por ejemplo, e-líquido, geles) en la carcasa y que se desechan una vez que el producto se ha agotado o la batería se ha agotado (no están diseñados para rellenar o recargar) (partida 24.04).
Así mismo, véase la NESA de la partida 2404, punto 5): …/… Este epígrafe incluye: los cigarrillos electrónicos desechables (e-cigarrillos desechables) y dispositivos personales desechables similares para vaping que incorporan el producto destinado a ser inhalado sin combustión (por ejemplo, e-líquido, geles) y el mecanismo de entrega en una carcasa integrada, que están diseñados para ser eliminados después de que el producto incorporado se agote o la batería se agote (no están diseñados para ser rellenados o recargados).