RGI 1, 3c), 5a) y 6 y texto de los códigos NC 8215, 8215 20, 8215 20 10.
Se clasifica como un surtido, pues cumple con lo establecido en las Directrices relativas a la clasificación en la nomenclatura combinada de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea el día 11-04-2013. (2013/C 105/01).
El punto 1) de la parte B) de estas directrices de surtidos estipulan lo siguiente:
“A efectos de la clasificación de juegos o surtidos, los diferentes artículos del juego o surtido están relacionados entre sí y está previsto que se utilicen conjuntamente o unos con otros a fin de satisfacer una necesidad específica o ejercer una actividad determinada”.
En el caso que nos ocupa la mercancía satisface una necesidad especifica común, comer. Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse en cuenta, por ello el artículo se clasifica en la partida 8215, puesto que la regla 3 a) y 3 b) es inoperante.
Nota 1 a) y 3 del capítulo 82. Nota 3 de la Sección XV.
Véanse las NESA de la partida 8215, especialmente el párrafo donde dice:” Estos artículos pueden hacerse de una sola pieza de metal común o de metal común con el mango unido (de metal común, madera, plástico, etc.)”