Reglas generales 1, 3 a) y 6.
Nota 3 b) del capítulo 67.
Véase las notas explicativas del SA de la partida 6702, números 1) y 3) y las notas explicativas del SA de la partida 9505, apartado A, números 1) y 3).
El artículo se asemeja a una guirnalda de flores y ha sido diseñado para colocarse alrededor del cuello como si se tratara de un collar hawaiano.
El artículo no queda excluido en virtud de la nota 3 b) del capítulo 67 porque las flores artificiales no se obtienen en una sola pieza, dado que cada flor consiste en dos piezas de tejido cortadas en forma de pétalos, y porque el ensartado de los pétalos en un hilo fino constituye un procedimiento similar al atado, encolado o encajado. Por su forma, el artículo se asemeja a un producto natural [véanse asimismo las notas explicativas del SA de la partida 6702, números 1) y 3)], independientemente de que las partes que lo componen coincidan o no exactamente con las del producto natural.
Queda excluida la clasificación en la partida 7117 como bisutería, ya que no imita a ningún artículo de joyería, sino a una guirnalda de flores que se lleva alrededor del cuello, denominada «collar hawaiano». Por tanto, el artículo no está incluido en la partida 7117 (bisutería).
Queda asimismo excluida la clasificación en la partida 9505 como artículo para fiestas, carnaval u otras diversiones, ya que el artículo no está diseñado, fabricado ni reconocido exclusivamente como artículo para fiestas. No contiene dibujos, decoraciones, emblemas ni motivos y, por tanto, no se utiliza en relación con ninguna festividad concreta (véanse asimismo las notas explicativas de la NC en relación con la partida 9505). Por otra parte, el collar hawaiano sirve para adornar a una persona, y no para decorar una habitación, mesa, etc. Tampoco es parte de un disfraz para carnaval [véanse asimismo las notas explicativas del SA de la partida 9505, apartado A, números 1) y 3)].
También queda excluida la clasificación en la partida 6307 entre los demás artículos confeccionados, ya que la partida 6702 (artículos confeccionados con flores artificiales) es la que proporciona la descripción más específica, en el sentido de la regla general 3 a) para la interpretación de la nomenclatura combinada.
Por lo tanto, el artículo debe clasificarse en el código NC 6702 90 00 como artículo confeccionado con flores artificiales de materias distintas del plástico.