Reglas generales 1 y 6.
Notas 9 a) y 11 del capítulo 71.
La partida 9615 propuesta en la solicitud, comprende entre otros productos, “peines, peinetas, pasadores y artículos similares”. El articulo descrito no responde al concepto de peine, bien sea como tal o como peineta (peine convexo que usan las mujeres por adorno o para asegurar el peinado), ni al de pasador (aguja grande que se utiliza para sujetar el pelo recogido o algún adorno de la cabeza). Por tanto, se excluye su clasificación por la partida 9615.
Como tal objeto utilizado como adorno personal que no incorpora metales preciosos, ni perlas, ni piedras preciosas o semipreciosas, ni es de metales comunes debe clasificarse en la partida 7117 como bisutería.