Reglas generales 1 y 6 y texto de los códigos NC 8306, 8306.29.00.
Nota 3 de la sección XV. Nota 3 del Capítulo 97.
Véase la nota explicativa del SA de la partida 8306, apartado B. ESTATUILLAS Y DEMÁS ARTÍCULOS DE ADORNO, primer párrafo, que dice:” Este grupo comprende un conjunto de artículos muy diversos de todos los metales comunes (incluso con otras materias que no les hagan perder el carácter de manufacturas del metal), cuya característica esencial es la de prestarse a la decoración, por ejemplo: de viviendas, salones, oficinas, despachos, salas de reunión, iglesias o jardines”.
No puede ser considerada como una obra original estatutaria o escultura de la partida 9703 puesto que la Nota 3 del Capítulo 97 dice: “No se clasifican en la partida 97.03 las esculturas que presenten carácter comercial (por ejemplo: reproducciones en serie, vaciados, obras de artesanía), aunque hayan sido concebidas o creadas por artistas”.
Véase así mismo la exclusión c) de esta partida (9703) que dice textualmente: “Se excluyen las reproducciones en serie y los objetos moldeados con carácter comercial, de metal, escayola, estuco, cemento, cartón piedra (papel maché), etc”.