RGI 1 y 6. Texto de los códigos NC 5202 y 5202.99.00.
No procede la clasificación en la partida 5201 como “algodón sin cardar ni peinar” porque en esta partida solo tienen cabida las fibras de algodón sin cardar ni peinar, tal como se recolectan (algodón en rama) o simplemente desmotadas, es decir procedentes del cultivo, de la cosecha. La partida 5201 excluye expresamente los desperdicios de algodón.
La partida 5202 “Desperdicios de algodón (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas” recoge los desperdicios de algodón obtenidos en la preparación del algodón para la hilatura, o durante las operaciones de hilatura, tejeduría, tricotado, etc. El articulo objeto de IAV son los desperdicios de algodón, procedentes de las fibras que se obtienen del triturado mecánico de los tejidos.
Véase la nota 2 A) Sección XI.
Véanse las NESA de la partida 5202.