RGI 1 y 6. Texto de los códigos de la NC 2202, 2202.10.00
NESA de la partida 2202, apartado B) 2):.
NENC de la partida 2202:
La Organización Mundial de Aduanas (OMA) estableció un criterio por el que una bebida con un 21% de azúcar se clasifica en la partida 2202.10, por lo que la bebida para la que se solicita esta IAV se tiene que clasificar en esta partida y no en la 2202.99.
Criterio de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) de la partida 2202.10:
1. Bebida no gaseada, con un contenido de jugo de frutas del 21%, acondicionada para la venta al por menor. Está compuesta de agua, azúcar, diversos jugos de frutas a partir de concentrados (uva, limón, grosella negra, manzana, cereza, pitahaya), aromatizante/saborizante natural, colorante (caramelo E150d) y extracto de ginseng. Aplicación de las RGI 1 y 6. Aprobación 2024.