RGI 1 y 6. Texto de los códigos de la NC 1602, 1602.49 y 1602.49.30.
Consideraciones generales del Capítulo 2.
Nota 2 del capítulo 16: Las preparaciones alimenticias se clasifican en este Capítulo siempre que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, insectos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una combinación de estos productos. Cuando estas preparaciones contengan dos o más productos de los mencionados, se clasifican en la partida del Capítulo 16 que corresponda al componente que predomine en peso. Estas disposiciones no se aplican a los productos rellenos de la partida 1902 ni a las preparaciones de las partidas 2103 o 2104.
NESA de la partida 1602 apartado 1) 1) La carne y despojos cocinados de cualquier modo: cocidos en agua o vapor, asados en parrilla u horno, fritos (excepto los productos simplemente escaldados, blanqueados, etc.