RGI 1 y 6 y texto de los códigos de NC 8544; 8544 60 y 8544 60 10.
Código TARIC: 8544 60 10 90
Nota 1 m) de la Sección XVI, Nota 2 a) del Capítulo 90.
Véase el Reglamento (CE) 1142/08, DO L 308/08 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2076/22, DO L 280/22.
Véase la NESA de la partida 8544, especialmente el primer párrafo:
“Esta partida comprende, siempre que estén aislados para electricidad, los hilos, cables y otros conductores (por ejemplo, trenzas, bandas o barras) de cualquier tipo, que se utilizan como conductores eléctricos en el equipo de máquinas, en instalaciones o en el montaje de canalizaciones interiores o exteriores (subterráneas, submarinas, aéreas, etc.). Se trata de toda una gama de artículos que van desde el simple alambre aislado, a veces muy fino, hasta los cables complejos de gran diámetro”.
El solicitante declara que se clasifica en la subpartida 9018.20.00.00, como accesorio de aparato médico, endoscopio, pero el articulo objeto de IAV se clasifica en virtud de las RGI 1 y 6 y por la Nota Legal 2 a) del capítulo 90, y por la Nota 1 m) de la Sección XVI. Todo ello queda reflejado y reforzado por el Reglamento (CE) 1142/08, DO L 308/08. Se excluye su clasificación pues, en la partida 9018 como accesorio de un aparato medico (endoscopio), ya que la partida 8544 proporciona la descripción más específica respecto a los cables y demás conductores eléctricos. El producto debe clasificarse, por consiguiente, en el código NC 8544 60 10 como conductor eléctrico provisto de piezas de conexión.