RGI 1 y 6. Texto de los códigos de la NC 1106, 1106.30 y 1106.30.90.
Nota complementaria 2b) del capítulo 11: los frutos de cáscara de las partidas 0801 y 0802 deberán pasar por un tamiz de tela metálica con una abertura de malla de 2,5 mm en un porcentaje superior o igual al 50 % en peso.
NESA de la partida 1106 apartado C) Harina, sémola y polvo de los productos del Capítulo 8. Las frutas y otros frutos del Capítulo 8 que con mayor frecuencia se transforman en harina, sémola o polvo son las castañas, almendras, dátiles, bananas o plátanos.