RGI 1 y 6. Texto de los códigos de la NC 0207, 0207.13 y 0207.13.10
Nota 4 a) del capítulo 2: 4. Se considerarán: a) «trozos de aves sin deshuesar», a efectos de las subpartidas 0207 13 20 a 0207 13 60, 0207 14 20 a 0207 14 60, 0207 26 20 a 0207 26 70, 0207 27 20 a 0207 27 70, 0207 44 21 27 a 0207 44 61, 0207 45 21 a 0207 45 61, 0207 54 21 a 0207 54 61, 0207 55 21 a 0207 55 61 y 0207 60 21 a 0207 60 61, los trozos especificados en ellas, con todos los huesos
NESA del capítulo 16 – Consideraciones generales: Distinción entre la carne y los despojos del presente Capítulo y los productos del Capítulo 16. Sólo están comprendidos en este Capítulo la carne y los despojos presentados en las formas siguientes, aunque hayan sido sometidos a un tratamiento térmico poco intenso con agua caliente o vapor (como el escaldado o blanqueado), pero que no tenga por efecto una verdadera cocción de los productos:
1) Frescos (es decir, en estado natural), incluso espolvoreados con sal para conservarlos durante el transporte.
2) Refrigerados, es decir, enfriados generalmente hasta una temperatura aproximada a los 0 °C sin llegar a la congelación. (…)
La carne y despojos presentados en las formas citadas en los anteriores apartados 1) a 4), quedan también comprendidos en el presente Capítulo, aunque hayan sido tratados con enzimas proteolíticas (por ejemplo, papaína) para ablandarlos o hayan sido troceados, fileteados o picados.