RGI 1 y 6. Texto de los códigos de la NC 1602, 1602.49 y 1602.49.30
Nota 2 del capítulo 16: 2. Las preparaciones alimenticias se clasifican en este Capítulo siempre que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, insectos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una combinación de estos productos. (…).
NESA del capítulo 2: Distinción entre la carne y los despojos del presente Capítulo y los productos del Capítulo 16.
(…) Por el contrario, la carne y despojos se clasifican en el Capítulo 16, cuando se presenten:
(…)
b) Cocinados por cualquier procedimiento (en agua, a la parrilla o a la plancha, fritos o asados) o preparados o conservados por cualquier procedimiento no previsto en el presente Capitulo, incluidos los simplemente rebozados con pasta o con pan rallado (empanados), trufados o sazonados (por ejemplo: con pimienta y sal), incluido el paté de hígado (partida 16.02)
NESA - Consideraciones generales del capítulo 16: