RGI 1 y 6. Texto de los códigos de la NC 1604, 1604.20 y 1604.20.10
Nota 2 del capítulo 16: 2. Las preparaciones alimenticias se clasifican en este Capítulo siempre que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, insectos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una combinación de estos productos. Cuando estas preparaciones contengan dos o más productos de los mencionados, se clasifican en la partida del Capítulo 16 que corresponda al componente que predomine en peso. Estas disposiciones no se aplican a los productos rellenos de la partida 19.02 ni a las preparaciones de las partidas 21.03 o 21.04.
Nota de subpartida 2 del capítulo 16.
NESA del capítulo 16 – consideraciones generales: Este Capítulo comprende las preparaciones alimenticias obtenidas por tratamiento de carne, despojos (por ejemplo, patas, pieles, corazones, lenguas, hígados, tripas, estómagos), sangre, insectos, pescado (incluida su piel), crustáceos, moluscos u otros invertebrados acuáticos. El Capítulo 16 engloba estos productos cuando se hayan sometido a tratamientos más avanzados que los previstos en los Capítulos 2 y 3, en la Nota 6 del Capítulo 4 o en la partida 05.04.
NESA de la partida 1604: Esta partida comprende: (…) 3) El pescado y sus partes preparados o conservados por cualquier otro procedimiento, excepto los previstos en las partidas 03.02 a 03.05, por ejemplo: filetes de pescado simplemente rebozados con paté y empanados o pescado, huevas e hígados preparados, pescado finamente homogeneizado (véase el apartado 4 de las Consideraciones generales de este Capítulo), pasterizado o esterilizado.
No se puede clasificar en el capítulo 3 por ser una preparación que contiene más ingredientes que los permitidos en ese capítulo.