Reglas generales para la interpretación de la NC: RGI 1 y 6. Texto de los códigos de la NC 1604 1604.14 y 1604.14.21
Nota 2 capítulo 16: Las preparaciones alimenticias se clasifican en este Capítulo siempre que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, insectos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una combinación de estos productos. Cuando estas preparaciones contengan dos o más productos de los mencionados, se clasifican en la partida del Capítulo 16 que corresponda al componente que predomine en peso. Estas disposiciones no se aplican a los productos rellenos de la partida 1902 ni a las preparaciones de las partidas 2103 o 2104
Consideraciones generales del capítulo 16.
NESA de la partida 1604