RGI 1 y 6. Texto de los códigos de la NC 2106, 2106.90 y 2106.90.92
Consideraciones generales del capítulo 38
La simple presencia de sustancias alimenticias u otras que tengan valor nutritivo en una mezcla, no es suficiente para excluir estas mezclas del Capítulo 38, por aplicación de la Nota 1 b) de este Capítulo. Las sustancias cuyo valor nutritivo es simplemente de importancia secundaria respecto a su función como producto químico, empleados por ejemplo como aditivos alimentarios o auxiliares tecnológicos (de procesamiento), no se consideran, a los efectos de la presente Nota como sustancias alimenticias u otras que tengan valor nutritivo. Se excluyen del Capítulo 38, en virtud de esta Nota, las mezclas que pertenecen al tipo de las que se utilizan en la preparación de productos destinados a la alimentación humana y cuyo valor reside en sus cualidades nutricionales.
Nota 1 b) del capítulo 38. Este Capítulo no comprende: las mezclas de productos químicos con sustancias alimenticias u otras que tengan valor nutritivo, de los tipos utilizados en la preparación de alimentos para consumo humano (partida 2106, generalmente)
No procede clasificar el producto en la partida 3824 por tratarse de una preparación alimenticia compuesta por una mezcla de productos químicos con sustancias alimenticias con valor nutritivo, de los tipos utilizados en la preparación de alimentos para consumo humano.