RGI 1, 5b) y 6 y texto de los códigos NC 6211, 6211.43, 6211.43.90.
No se trata de un delantal o bata de trabajo.
Nota 7a) de la sección XI. Notas 9 del Capítulo 62.
Véanse las Consideraciones generales, apartado 4, y las NESA de la partida 6211, Véanse las NESA de la partida 6114 especialmente apartado 1) donde se citan los mandiles y batas de trabajo, de punto.
Véase la Nota 4 de las NENC del Capítulo 62.
No procede su clasificación en la partida 6214, puesto que no es un chal, pañuelo de cuello, mantilla, velo y articulo similar, Esta partida (6214) comprende artículos que se utilizan en la parte superior del cuerpo.
Los delantales están citados en la partida 6211. El delantal objeto de IAV no es una prenda de trabajo como tal, tiene un fin decorativo. Las prendas de trabajo están definidas la Nota 4 de la NENC del Capítulo 62 que estipulan lo siguiente:
“Las prendas de trabajo están citadas en algunas subpartidas de la partida 6214 que, en razón de su aspecto general (corte o concepción simple o especial en relación con la función de estas prendas) y de la naturaleza de su tejido, generalmente resistente e inencogible, ponen de manifiesto que están concebidas para ser llevadas exclusiva o esencialmente con el fin de asegurar una protección (física o higiénica) a otras prendas y/o personas cuando se lleve a cabo una actividad industrial, profesional o doméstica.
Generalmente estas prendas no llevan elementos de adorno.
(…)
Entre las prendas de trabajo hay que citar las prendas utilizadas por los mecánicos, obreros industriales, albañiles, agricultores, etc., y que generalmente se presentan en forma de conjuntos de dos piezas, monos pantalones con peto y pantalones. En el caso de otras actividades se puede tratar de blusones de trabajo, delantales, guardapolvos, etc. (para médicos, enfermeros, trabajadores domésticos, peluqueros, panaderos, carniceros, etc.)
Únicamente se considerarán prendas de trabajo aquellas cuya talla comercial sea igual o superior a 158 (altura corporal,158 centímetros).
Los uniformes y otras prendas oficiales similares (togas de magistrado, sotanas, por ejemplo) no se considerarán como prendas de trabajo.”.