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Procedimiento de licencia de exportación

15 min de lecturaÚltima actualización: marzo 2026

Índice

  1. 1. Tipos de autorizaciones de exportación
  2. 2. Las 8 autorizaciones generales de la Unión (AUGP)
  3. 3. Cuándo solicitar una licencia individual
  4. 4. Procedimiento de solicitud de licencia individual
  5. 5. Documentos requeridos y certificado de uso final
  6. 6. Plazos de instrucción y seguimiento
  7. 7. Autoridades competentes por Estado miembro

Tipos de autorizaciones de exportación

El Reglamento (UE) 2021/821 prevé tres tipos de autorizaciones de exportación, cada una adaptada a un nivel de riesgo y control diferente:

Autorización General de la Unión (AUGP/EUGEA): autorización preestablecida por la normativa europea, utilizable sin solicitud individual. El Anexo II del Reglamento define 8 autorizaciones generales (EU001 a EU008) que cubren destinos y productos específicos. El exportador solo debe registrarse ante su autoridad nacional y respetar las condiciones de uso.

Autorización General Nacional (AGN): algunos Estados miembros han establecido autorizaciones generales complementarias para destinos o productos no cubiertos por las AUGP. En Francia, las Licencias Generales (LG) cubren casos como reparaciones, exposiciones o transferencias intragrupo.

Licencia Individual (LI): autorización emitida por la autoridad competente para una transacción específica (un exportador, un destinatario, un producto, una cantidad). Es el régimen por defecto cuando ninguna autorización general es aplicable.

Licencia Global: algunos Estados miembros ofrecen licencias que cubren múltiples transacciones con un mismo destinatario o para un mismo producto durante un periodo definido.

Las 8 autorizaciones generales de la Unión (AUGP)

Las AUGP permiten exportar sin licencia individual hacia determinados destinos para determinados productos:

EU001 - Destinos de bajo riesgo: cubre la mayoría de los bienes del Anexo I hacia Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Noruega, Suiza, Liechtenstein, Reino Unido y Estados Unidos. Excluye los bienes más sensibles.

EU002 - Reparación y reemplazo: para la devolución de bienes tras reparación o el reemplazo idéntico.

EU003 - Exportación tras reparación: bienes reparados devueltos al remitente original.

EU004 - Exportación temporal para exposición o feria: retorno obligatorio en 120 días.

EU005 - Telecomunicaciones: determinados equipos de telecomunicaciones hacia destinos específicos.

EU006 - Productos químicos: determinados precursores químicos hacia países signatarios de la CAQ.

EU007 - Transferencia intragrupo de software y tecnología: hacia filiales en determinados países.

EU008 - Cifrado: productos de cifrado hacia determinados destinos no cubiertos por EU001.

Importante: cada AUGP tiene condiciones de uso estrictas, exclusiones de productos y obligaciones de notificación. Verifique sistemáticamente el Anexo II.

Cuándo solicitar una licencia individual

Una licencia individual es necesaria en los siguientes casos:

  • •El producto está controlado en el Anexo I y ninguna AUGP ni AGN cubre el destino o el tipo de bien
  • •El producto está sujeto al catch-all (artículos 4 o 5) - las autorizaciones generales no se aplican al catch-all
  • •El destino es un país bajo embargo de la UE (ninguna autorización general es utilizable)
  • •El producto está excluido de las AUGP aplicables (por ejemplo, productos de criptografía avanzada excluidos de EU001)
  • •La autoridad competente ha notificado al exportador una obligación de licencia individual

En caso de duda, la regla es simple: solicite una licencia individual. Exportar sin autorización cuando se requiere licencia es un delito penal en todos los Estados miembros.

Procedimiento de solicitud de licencia individual

El procedimiento varía según los Estados miembros, pero sigue una estructura común:

  1. 1.Identificación de la autoridad competente: en Francia, el Service des biens a double usage (SBDU) adscrito a la DGE. En Alemania, el BAFA. En Bélgica, las regiones (Flandes, Valonia, Bruselas) según el lugar de establecimiento.
  1. 1.Preparación del expediente:
  1. 1.Presentación: en Francia, a través de la plataforma EGIDE (procedimiento electrónico). En Alemania, a través de ELAN-K2. La mayoría de los Estados miembros han digitalizado el procedimiento.
  1. 1.Instrucción: la autoridad evalúa la solicitud en concertación con los servicios de inteligencia y política exterior. Puede solicitar información complementaria.
  1. 1.Decisión: aprobación, denegación, o aprobación con condiciones. El plazo de instrucción varía de 30 días (casos simples) a varios meses (destinos o productos sensibles).

Documentos requeridos y certificado de uso final

El certificado de uso final (EUC - End-User Certificate) es la pieza central del expediente. Debe contener:

  • •Identificación completa del usuario final (razón social, dirección, país)
  • •Descripción del producto y cantidades
  • •Uso final declarado (civil, industrial, investigación - nunca militar salvo licencia específica)
  • •Compromiso de no reexportación: el usuario final se compromete a no reexportar el bien a terceros países sin autorización
  • •Compromiso de no desvío: el bien se utilizará únicamente para los fines declarados
  • •Fecha y firma de un representante autorizado

Documentos complementarios según los casos: - Certificado de importación del país de destino (si lo exige la autoridad) - Certificado de verificación de entrega (Delivery Verification Certificate) para destinos de alto riesgo - Documentación técnica que acredite las especificaciones del producto - Organigrama de la cadena de distribución si hay intermediarios involucrados

Conserve el expediente completo durante al menos 5 años después de la exportación (obligación Artículo 26).

Plazos de instrucción y seguimiento

Los plazos de instrucción varían considerablemente según la sensibilidad de la transacción:

Casos estándar (destino excluido de AUGP, producto no crítico): 30 a 60 días hábiles. Es el caso más frecuente para productos de categoría 5 (cifrado) o 3 (electrónica) hacia destinos no sensibles.

Casos sensibles (destino de alto riesgo, producto estratégico): 60 a 120 días. Afecta a exportaciones hacia Oriente Medio, ciertos países de Asia, o productos de las categorías 0 (nuclear) y 1 (materiales especiales).

Casos que requieren consulta interministerial: hasta 6 meses. Para los productos más sensibles o destinos bajo embargo parcial, la autoridad consulta a los ministerios de Defensa, Asuntos Exteriores y los servicios de inteligencia.

Consejos para acelerar el trámite: - Expediente completo desde la primera presentación (las solicitudes de complementos alargan los plazos) - Clasificación ECN clara y documentada - EUC conforme a los requisitos nacionales - Anticipar: presente la solicitud durante la fase de negociación comercial, no la víspera del envío

Autoridades competentes por Estado miembro

Cada Estado miembro designa una o varias autoridades competentes para la emisión de licencias de exportación de bienes de doble uso:

Francia: Service des biens a double usage (SBDU), Direction generale des entreprises (DGE), Ministerio de Economía. Plataforma: EGIDE.

Alemania: Bundesamt fur Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle (BAFA). Plataforma: ELAN-K2.

Bélgica: competencia regional. Departement Kanselarij en Buitenlandse Zaken (Flandes), Direction generale operationnelle de l'Economie (Valonia), Direction des Relations exterieures (Bruselas).

Países Bajos: Centrale Dienst voor In- en Uitvoer (CDIU).

Italia: Ministero degli Affari Esteri - Unita per le Autorizzazioni dei Materiali di Armamento (UAMA).

España: Secretaría General de Comercio Exterior, Subdirección General de Comercio Internacional de Material de Defensa y de Doble Uso.

La Comisión Europea publica y actualiza la lista completa de autoridades competentes en el Diario Oficial de la UE (Anexo consultivo del Reglamento). En caso de duda sobre la autoridad competente, contacte al punto de contacto nacional designado.

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