El origen no preferencial (ONP) es la "nacionalidad" economica de una mercancia. Es el origen de derecho comun, determinado segun las reglas del Codigo Aduanero de la Union (CAU) y sus actos delegados. Se aplica a toda mercancia, independientemente de su destino o procedencia.
El ONP no debe confundirse con:
La procedencia - el ultimo pais de expedicion fisica (flujo logistico). Un producto fabricado en China, en transito por Singapur, procede de Singapur pero tiene origen chino.
El estatuto aduanero UE - indica si se han pagado los derechos de aduana. Un producto despachado en la UE tiene estatuto "UE" pero conserva su origen (ej.: origen China, estatuto UE).
El origen preferencial - determinado por acuerdos de libre comercio (PEM, SPG, TCA) para beneficiarse de tipos de derechos reducidos o nulos. Las reglas difieren del ONP.
El ONP se utiliza para:
Marcado de origen ("Made in") - obligatorio para muchos productos comercializados en la UE
Medidas de politica comercial - derechos antidumping, derechos compensatorios, medidas de salvaguardia
Contingentes arancelarios y restricciones cuantitativas
Estadisticas del comercio exterior
Contratacion publica - criterios de origen en las licitaciones
Embargos y sanciones - el origen determina si una mercancia esta sujeta a sanciones comerciales
Bases juridicas
La determinacion del ONP se basa en un conjunto jerarquizado de textos europeos:
Codigo Aduanero de la Union (CAU)
Reglamento (UE) n. 952/2013
Articulos 59 a 63, en particular el articulo 60 que establece los dos principios fundamentales: productos enteramente obtenidos en un solo pais (art. 60.1) y ultima transformacion o elaboracion sustancial (art. 60.2).
Articulos 31 a 36 + Anexo 22-01. Define los productos enteramente obtenidos (art. 31), las operaciones minimas (art. 34) y las reglas de lista por producto (Anexo 22-01).
Para los productos no cubiertos por el Anexo 22-01, la posicion de la UE en las negociaciones de la OMC sobre reglas de origen no preferencial sirve de referencia.
Arbol de decision - los 4 pasos
La determinacion del ONP sigue un recorrido logico en 4 pasos. Cada paso debe evaluarse en orden.
A
Paso A - Producto enteramente obtenido?
Art. 31 RD 2015/2446
Si su mercancia fue enteramente obtenida en un solo pais, sin ningun material importado, el origen es automaticamente ese pais. Es el caso mas sencillo.
SI (1 solo pais involucrado) - el origen es el pais de obtencion
NO (materiales de varios paises) - pasar al paso B
Las 10 categorias de productos enteramente obtenidos (Art. 31):
a) Productos minerales extraidos del suelo o del fondo marino del pais
b) Productos del reino vegetal cultivados y cosechados en el pais
c) Animales vivos nacidos y criados en el pais
d) Productos derivados de animales vivos criados en el pais
e) Productos de la caza o la pesca practicada en el pais
f) Productos de la pesca maritima y otros productos extraidos del mar por buques del pais
g) Mercancias fabricadas a bordo de buques factoria del pais a partir de productos del punto f)
h) Articulos usados recogidos en el pais que solo sirvan para la recuperacion de materias primas
i) Residuos y desechos resultantes de operaciones de fabricacion o transformacion en el pais
j) Mercancias fabricadas en el pais exclusivamente a partir de los productos de los puntos a) a i)
B
Paso B - Operaciones minimas?
Art. 34 RD 2015/2446
Cuando el producto no es enteramente obtenido, hay que verificar si la transformacion realizada en el ultimo pais constituye una simple "operacion minima". Si es asi, dicha operacion NO confiere el origen.
Incluso la combinacion de varias operaciones minimas sigue siendo una operacion minima y no confiere el origen.
Lista de operaciones minimas (Art. 34):
a) Operaciones de conservacion durante el transporte y almacenamiento (aireacion, extension, secado, refrigeracion, inmersion en agua salada o con otras sustancias, extraccion de partes deterioradas)
b) Operaciones simples de desempolvado, cribado, tamizado, clasificacion, seleccion, surtido (incluida la formacion de juegos), lavado, pintura, corte
c) Cambios de envase, division y reunion de bultos, simple embotellado, enlatado, envasado en bolsas, estuches, cajas, fijacion en tableros y toda operacion simple de acondicionamiento
d) Presentacion de mercancias en surtidos o conjuntos, o presentacion para la venta
e) Colocacion de marcas, etiquetas, logotipos u otros signos distintivos similares en los productos o sus envases
f) Simple montaje de partes de articulos para constituir un articulo completo, o desmontaje de productos en partes
g) Acumulacion de dos o mas operaciones de los puntos a) a f)
h) Sacrificio de animales
Si la transformacion ES una operacion minima, no confiere el origen. El pais de origen sigue siendo aquel donde tuvo lugar la ultima transformacion sustancial.
C
Paso C - Reglas de lista
Anexo 22-01 RD + Posicion UE OMC
Este es el paso principal. Para los productos transformados en varios paises, reglas especificas por producto determinan si la transformacion confiere el origen. Estas reglas se denominan "reglas de lista".
2 fuentes de reglas de lista:
●Fuente 1: Anexo 22-01 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 - reglas vinculantes del derecho de la UE
●Fuente 2: Posicion de la UE en la OMC - para productos no cubiertos por el Anexo 22-01
3 tipos de criterios utilizados:
Criterio de valor
Se debe alcanzar un porcentaje minimo de valor anadido en el pais de transformacion. Ejemplo: "Elaboracion en la que el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 45 % del precio de fabrica del producto".
Criterio de elaboracion especifica
Debe haberse realizado un proceso de fabricacion particular. Ejemplo: "Confeccion completa, incluido el corte del tejido" para prendas de vestir.
Criterio de cambio de clasificacion arancelaria
La clasificacion arancelaria (codigo SA) del producto acabado debe diferir de la de los materiales no originarios utilizados.
CC - cambio de capitulo (2 primeros digitos del SA)
CPA/CTH - cambio de partida arancelaria (4 primeros digitos del SA)
CSP/CTSH - cambio de subpartida arancelaria (6 primeros digitos del SA)
Ejemplos concretos para cada tipo de criterio:
Criterio de valor - SA 8529 (partes de televisores)
"Elaboracion en la que el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 45% del precio de fabrica".
Elaboracion especifica - SA 4203 (prendas de cuero)
"Confeccion completa, incluido el corte del tejido o cuero".
Cambio arancelario - Ilustracion
CC = cambio de capitulo. CTH = cambio de partida. CTSH = cambio de subpartida.
Cuando la regla primaria del paso C no se cumple, se aplica una regla de repuesto (residual).
2 tipos de reglas residuales:
1.Fuente 1 (Anexo 22-01) - la regla residual se indica al inicio de cada capitulo del Anexo. Consulte la seccion pertinente del Anexo 22-01.
2.Fuente 2 (OMC) - se aplica la regla de la "parte preponderante" (Art. 60.2 CAU):
Capitulos 1 a 29 + 31 a 40: el origen es el pais del que proviene la parte preponderante en peso de los materiales utilizados
Capitulos 30 + 41 a 97: el origen es el pais del que proviene la parte preponderante en valor de los materiales utilizados
Ejemplos practicos
Dos ejemplos concretos para ilustrar la aplicacion de las reglas de origen no preferencial.
1
Camiseta - China a Camboya (operacion minima)
Materiales:Tela de algodon (China, cap. 52), botones (China, cap. 96)Operacion:Etiquetado + embalaje en CamboyaRegla aplicable:Art. 34 RD - operaciones minimas (etiquetado, embalaje)
Origen: China. El etiquetado y embalaje son operaciones minimas (Art. 34 e) y c)) que no confieren origen.
2
Pulsera de reloj - Suiza (cambio arancelario satisfecho)
Materiales:Hilo chino (5204), tela taiwanesa (5211), hebillas suizas (8308)Producto terminado:Pulsera de reloj (9113) fabricada en SuizaRegla aplicable:CTH - cambio de partida arancelaria
Origen: Suiza. Todos los materiales no originarios se clasifican en partidas diferentes al producto terminado (9113). El criterio CTH se cumple.
Documentos que acreditan el ONP
En la importacion en la UE
En principio, no se exige ningun certificado de origen obligatorio para la importacion en la UE. La indicacion del origen no preferencial en el DUA (Documento Unico Administrativo), casilla 34, es suficiente.
Excepciones: ciertos regimenes especiales pueden exigir un certificado de origen - derechos antidumping, contingentes arancelarios, medidas de salvaguardia. En estos casos, la aduana puede solicitar un certificado emitido por una autoridad u organismo aprobado del pais de origen.
En la exportacion desde la UE
El certificado de origen es emitido por las Camaras de Comercio e Industria (CCI). Sigue el modelo del Anexo 22-14 del Reglamento de Ejecucion (UE) 2015/2447.
Generalmente es requerido por el pais importador, especialmente para los paises que aplican derechos de aduana diferenciados segun el origen.
Asegurar el origen - la IOV
La Informacion de Origen Vinculante (IOV) es una decision administrativa vinculante que asegura la determinacion del origen no preferencial de sus mercancias.
Fuerza juridica
Decision vinculante para las autoridades aduaneras de todos los Estados miembros de la UE.
Validez
3 anos desde la fecha de efecto. Renovable.
Gratuita
La solicitud de IOV es gratuita. Debe presentarse ante la oficina de aduanas competente.
Base juridica
Articulo 33 del CAU (Reglamento (UE) n. 952/2013).
En caso de duda sobre el origen de sus productos, la IOV es la mejor manera de asegurar su posicion. Le protege en caso de control aduanero.
Referencias juridicas
Textos oficiales aplicables, disponibles en EUR-Lex: