Reglas generales 1, 3b) y 6.
Nota 3 de la sección VI.
Véase la nota explicativa de la NC del cód. 9503 00 70, apartados cuatro a seis.
Según señala la nota explicativa de la NC del código 9503 00 70, por aplicación de la nota 4 del capítulo 95, la subpartida 9503 00 70 también incluye juegos o surtidos destinados al entretenimiento de los niños, compuestos por artículos de la partida 9503 combinados con uno o varios artículos que, si se presentaran por separado, se clasificarían en otras partidas, siempre que las combinaciones mantengan el carácter esencial de juguete.
No obstante, señala citada la nota, quedan excluidos de la partida 9503, los juegos o surtidos de cosméticos para niños que contengan preparaciones de la partida 3304 pero que no incluyan ningún artículo de la partida 9503.
En este caso se trata de juegos o surtidos de cosméticos para niños que contienen preparaciones de la partida 3305, con artículos que no pertenecen a la partida 9503, sino a otros capítulos, por ejemplo, al cap. 96 (tenacilla, aplicador, placa para ondular).
Por tanto, siguiendo el criterio fijado para la partida 3304, el destino (niños) no representa un elemento objetivo a la hora de la clasificación, y deberemos considerar que, al tratarse de un surtido, en el sentido de la regla general 3 b), cual es el elemento que confiere el carácter esencial. En ese sentido, entendemos que el componente más relevante que da sentido al surtido es el tinte, que, permite colorear y moldear el cabello, partida 3305.