Reglas generales 1,3b) y 6, y por el texto de los códigos NC 6115, 6115 95.00.
Se clasifica en la subpartida NC 6115.95.00, puesto que no se puede considerar como los demás calzados de la partida 6405, se trata de un calcetín que no cubre el tobillo. El peso de las fibras de algodón es superior al porcentaje de fibras sintéticas.
Nota 1 del capítulo 61. Nota 1a) Capitulo 64.
Nota Complementaria 2 del capítulo 64.
DO L 192/92, Reglamento (CEE) 1911/92. Modificado por el Reglamento (CE) nº 1179/09 (DO L 387/09).
Véanse las NESA de la partida 6115. Véanse las NESA, apartado C del Capítulo 64.
Véase el punto 7.11 del acta del 258ª Reunión del Comité del código de Aduanas Sección Nomenclatura Arancelaria y Estadística. Sector Mecánica/Diversos y Sector Textil. Se acordó clasificar los calcetines tipo “pinkis” en la partida 6115 puesto que están diseñados para llevarlos dentro del calzado, como calcetín, y por el hecho de que el material de la parte inferior es susceptible de desgarrarse cuando no está protegido por un calzado. Por ello no puede clasificarse en el Capítulo 64, puesto que no es suficientemente resistente y no cumple pues, con la Nota complementaria 2 del Capítulo 64 que estipula que si no cumple las características normalmente requeridas para el uso normal de una suela exterior (por ejemplo, durabilidad, resistencia, etc.) no debe tomarse en consideración a efectos de su clasificación como calzado.
Por otro lado, la Nota 1 a) del capítulo 64 estipula lo siguiente:
"Este capítulo no comprende: a) los revestimientos desechables para pies o calzado, de materia frágil (por ejemplo: papel, láminas de plástico) sin suela aplicada. Estos productos se clasifican según la materia constitutiva; ".
Por todos estos motivos el articulo objeto de IAV se clasifica en el código NC 6115.95.00.