RGI 1, 3b) y 6 y texto de los códigos NC 7116, 7116 10.00.
El codigo NC 7101.22.00 recoge las perlas cutivadas trabajadas, son perlas que no estan ensartadas, ni están montadas, ni engarzadas, son perlas que pueden estar enfiladas temporalmente para facilitar el transporte, los pendientes son una manufactura de perlas, por ello no tienen cabida en la partida 7101.
Las Consideraciones Generales del del Capitulo 71 establecen que los metales comunes recubiertos de metales preciosos por electrólisis, deposición de metal precioso en forma de vapor, proyección o inmersión en una disolución de sales de metales preciosos se clasifican en sus respectivos Capítulos. La partida 71.17 no recoge los artículos de bisutería de metal común combinados con perlas, piedras preciosas o piedras semipreciosas. Por todo ello, los pendientes de latón con perlas no tienen cabida tampoco en esta partida.
Las perlas son el elemento principal que le da el carácter esencial al artículo, los pendientes se clasifican en la partida 71.16 que recoge los artículos de adorno personal que consistan en perlas finas (naturales)* o cultivadas, piedras preciosas, semipreciosas, (naturales, sintéticas o reconstituidas), ensartadas, montadas o engarzadas sobre metales comunes (incluso dorados o plateados), sobre marfil, madera, plástico, etc.
Nota 1 a) del capítulo 71 y Nota 2 b) del capítulo 71, Nota 9 a) del capítulo 71, Nota 11 del capítulo 71, Nota 3 de la Sección XV.
Véanse las NESA de la partida 7116 y véanse las NESA de la partida 7113 apartado a) pequeños objetos de adorno personal. Véanse las NESA de la partida 7117. Véanse las Consideraciones Generales del Capítulo 71.