RGI 1 y 6.
Los pulverizadores de tocador aparecen citados en el capítulo 96, partida 9616. A tenor de lo señalado en la nota explicativa de la partida 9616, primer párrafo, punto 1), se entiende por pulverizador de tocador los pulverizadores de perfume, brillantina, etc., para tocador, ya sean de mesa, de peluquería o de bolsillo. Estos artículos están constituidos por un frasco o depósito de vidrio, de plástico, metal u otra materia en el que se enrosca la montura; esta última tiene una cabeza que contiene una boquilla pulverizadora y un sistema neumático de pera (recubierto a veces con materia textil) o un pistón. Por tanto, se excluye su clasificación del capítulo 84, partida 8424, comprensiva de los aparatos mecánicos, incluso manuales, para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo.
Las monturas y las cabezas de los pulverizadores de tocador pertenecen a la subpartida 9616 10 90 pero no así las partes de estos componentes que van por su materia constitutiva (si son de aluminio cap. 76).
Este producto se clasifica en la subpartida 7616 99 90 de la nomenclatura combinada como "manufactura de aluminio distinta de las mencionadas en las subpartidas 7616 10 00 a 7616 99 10.